Noticia al respecto:
https://www.infobae.com/tecno/2018/02/09/nuevas-reglas-conoce-todos-tus-derechos-a-la-hora-de-contratar-un-servicio-de-telefonia-internet-o-tv/
https://www.clarin.com/sociedad/celulares-credito-prepago-durara-meses-usuarios-nuevos-derechos_0_B1H1ezqIf.html
https://www.minutouno.com/notas/3063434-nuevo-reglamento-celulares-los-8-cambios-que-benefician-los-clientes
Proyecto artículos
para incorporar al Reglamento de Usuarios del Servicio de Telefonía Celular:
OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES FACULTAD DE DERECHO UBA
Coautores Alumnos: Guillermo Almonti, Martín Alfredo Dumont, Sofìa, Villalobos, Federico Vasallo, Clara Serna, Ana Jones, Nicolàs Cosenza, Macarena Mariano, Franco Angiono, AndreaMaria Saraiva , Victoria Vergara , Camila Vazquez Acuña, Santiago Iglesias, Miriam Isabel Gòmez, F.B. Garcia Castelli, Claudia Saraguza, Enzo Jonatan Aguirre, Guid Storin
Coordinación: Profesora Elida Susana Lombardi. Ayudante Aldana Kattan
Art. 1:En caso de duda en la interpretación de las normas del
presente reglamento o respecto al contenido y prueba de las obligaciones asumidas por las partes, se estará a
favor de aquella que resulte más beneficiosa para el usuario.
Art. 2: Se crea el Registro “No llamar”, en el cual los
usuarios podrán inscribirse para no recibir llamadas de tele-marketing o
publicidades de cualquier tipo. Para su inscripción será suficiente el llamado
en forma gratuita a un número, que establecerá la autoridad de aplicación y que
se hará saber en los contratos que se suscriban, en las facturas que se emitan
y por los medios de comunicación masivo. El incumplimiento a la obligación
precedente, podrá ser informado por el usuario a ese número u otra entidad de
defensa del consumidor, y será sancionado con multa a favor del usuario
reclamante.
Art. 3 Los servicios
de mensajes de textos ( información, ocio, descargas, entre otros) sólo podrán
ser brindados previo requerimiento del usuario. Se encuentra prohibido la
reproducción automática de los mismos. Se considerarán gratuitos para el
usuario, los mensajes de texto que tengan por objeto publicitar y/o promocionar
un bien o servicio.
Art. 4.: Las empresas que presten el servicio de telefonía
móvil están obligadas a detallar el costo de la totalidad de los servicios que
componen su prestación, en forma clara y precisa. En caso de duda, se entenderá
que cualquier servicio adicional se encuentra incluido en el precio general o
común.
Art. 5: Cada empresa deberá ofrecer al usuario un plan básico económico compuesto por diez llamadas
y veinte mensajes de texto, cuyo valor mensual no podrá exceder la suma que
establezca a ese fin la autoridad de aplicación.
Art. 6: Queda expresamente establecido que serán
gratuitos todos los número de emergencia, entre ellos
100,911,101,102,107,108 , hospitales públicos, PAMI, Defensa del Consumidor
,Bomberos, SAME y Denuncia Mujeres
Maltratadas.
Art. 7: Salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá
que la cobertura de señal de la empresa se extiende a todo el país. En caso
de ser privado de la comunicación en un
área, el usuario deberá llamar al número de atención al cliente para la pertinente
denuncia de falta de servicio. La empresa deberá descontar del precio de la
siguiente factura, en forma proporciona.
el tiempo que no fue suministrado.
Art. 8: Si debido a un avance tecnológico o cualquier otra
causa, la empresa dejara de utilizar un sistema anterior y el equipo del
usuario no pudiera recibir la señal o
quedara inutilizado para alguna función; la empresa deberá hacerse cargo de la
actualización del equipo, del software o de cualquier elemento que impidierasu utilización, o en su
caso, reemplazarlo por otro a su exclusivo cargo.
Art. 9: En las promociones por cambios de equipos, las
empresas deberán cumplir con exactitud las características que del equipo
hubieran publicitado. El mismo será nuevo sin uso previo, deberá entregarse en
caja cerrada con su correspondiente manual
y encontrarse en perfecto funcionamiento. El cliente tendrá la
posibilidad de rechazarlo en el término de las 48 hs. de realizado el cambio,
sin costo alguno, debiéndosele reintegrar el equipo anterior y lo abonado por
el nuevo.
Art. 10: La empresa deberá notificar con una antelación de dos
meses, cualquier variación en el costo del servicio o en la duración de
llamadas. mensajes de texto, multimedia, descargas, ring ton o cualquier otra
prestación. El aumento deberá aparecer en forma escrita destacada en la factura
correspondiente o en su caso en la factura electrónica que se envíe. El usuario
tendrá derecho a rescindir el contrato en caso de desacuerdo con la variación
de costos o duración de llamada comunicada. El derecho de rescisión sin cargo
deberá incluirse como texto destacado en la notificación.
Art. 11: Las empresas se obligan a tener en cada localidad
donde actúen, una oficina con personal para atender los reclamos que pudieran
realizarle los clientes, sin perjuicio de la utilización del número gratuito
que deben poner a su disposición. El número gratuito de atención al cliente
como el lugar y horario de la oficina con personas físicas para atender al
público, deberán aparecer en forma destacada en la factura escrita o
electrónica que se emita mensualmente al usuario.
Art. 12: Las
empresas deberán detallar en cada
factura los precios de las llamadas, mensajes de texto, multimedia, descargas,
ring ton o cualquier otra prestación. Asimismo informarán su variación en razón
de los minutos utilizados, de la franja horario en que se utilicen, el costo
del servicio entre celulares de la misma
compañía y entre celulares de distintas compañías.
Art. 13: La atención telefónica al cliente por el número
suministrado por la empresa para atención al cliente inserto en la factura, no
podrá demorarse más de 5 minutos, no siendo excusa válida la ocupación de todo
el personal al momento de efectuarse la llamada.. La infracción a esta
obligación será denunciada por el usuario al número de (no llamar) y será sancionado con una multa a favor del
usuario a determinar por la autoridad de aplicación.
Art. 14: El plan de pago original acordado entre la empresa y
el usuario al inicio de la relación deberá ser respetado hasta su
finalización, y no podrá ser alterado
bajo ningún concepto, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del
cliente.
Art.15: La empresa se encuentra obligada a mantener la línea que poseía su cliente, cuando realice un cambio de equipo.
Art. 16: Cuando el usuario no pueda dar de baja un servicio
que contrató desde su teléfono celular, deberá comunicarlo a la empresa a
través del número de atención al cliente o por cualquier otro medio. La empresa
tendrá la obligación de solucionar el problema dentro de las 12 horas de
recibida la denuncia. Si no lo hiciera, cualquiera fuera la causa que invocara,
será responsable de cualquier daño que su mantenimiento ocasionara al usuario.
Art. 17: Las mismas facilidades que las empresas brindan a los
usuarios para activar una nueva línea (en forma personal en cualquier sucursal
de la empresa, telefónicamente, a través de internet u otras) deberán
mantenerse para darle de baja.
Art. 18: La información sobre la forma, tiempo y modo para
darle de baja a una línea, deben ser
informadas al usuario en forma clara y precisa al momento de celebrarse el
contrato.
Art. 19: La infracción a cualquiera de las obligaciones
contenidas en el reglamento, será pasible de aplicación de multa de $.... a
$.... a determinarse por la autoridad de aplicación, pudiendo ocasionar también
la revocación de la autorización para la prestación del servicio.
.