Nuevo reglamento s/ telefonía celular.

Hace unas semanas un nuevo reglamento fue emitido con el fin de regular las relaciones de usuarios de telefonía celular con las empresas prestadoras de servicios a fin de prevenir daños y tornar operativas ciertas garantías que poseen los usuarios por su carácter de consumidores. Representando un gran avance por sobre los derechos anteriormente existentes les acercamos tanto la noticia de diversas fuentes sobre las nuevas garantías y derechos, y el reglamento escrito por una comisión de esta cátedra años atrás al respecto, presentada como modelo, a fin de que aprecien las similitudes.

Noticia al respecto:


https://www.infobae.com/tecno/2018/02/09/nuevas-reglas-conoce-todos-tus-derechos-a-la-hora-de-contratar-un-servicio-de-telefonia-internet-o-tv/

https://www.clarin.com/sociedad/celulares-credito-prepago-durara-meses-usuarios-nuevos-derechos_0_B1H1ezqIf.html

https://www.minutouno.com/notas/3063434-nuevo-reglamento-celulares-los-8-cambios-que-benefician-los-clientes


Proyecto artículos para incorporar al Reglamento de Usuarios del Servicio de Telefonía Celular:

COMISIÓN 7033 (año 2013, segundo cuatrimestre)

OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES FACULTAD DE DERECHO UBA
Coautores Alumnos: Guillermo Almonti, Martín Alfredo Dumont, Sofìa, Villalobos, Federico Vasallo, Clara Serna, Ana Jones, Nicolàs Cosenza, Macarena Mariano, Franco Angiono, AndreaMaria Saraiva , Victoria Vergara , Camila Vazquez Acuña, Santiago Iglesias, Miriam Isabel Gòmez, F.B. Garcia Castelli, Claudia Saraguza, Enzo Jonatan Aguirre, Guid Storin 
Coordinación: Profesora Elida Susana Lombardi. Ayudante Aldana Kattan
Art. 1:En caso de duda en la interpretación de las normas del presente reglamento o respecto al contenido y prueba de las obligaciones asumidas por las partes, se estará a favor de aquella que resulte más beneficiosa para el usuario.  
Art. 2: Se crea el Registro “No llamar”, en el cual los usuarios podrán inscribirse para no recibir llamadas de tele-marketing o publicidades de cualquier tipo. Para su inscripción será suficiente el llamado en forma gratuita a un número, que establecerá la autoridad de aplicación y que se hará saber en los contratos que se suscriban, en las facturas que se emitan y por los medios de comunicación masivo. El incumplimiento a la obligación precedente, podrá ser informado por el usuario a ese número u otra entidad de defensa del consumidor, y será sancionado con multa a favor del usuario reclamante.
Art. 3  Los servicios de mensajes de textos ( información, ocio, descargas, entre otros) sólo podrán ser brindados previo requerimiento del usuario. Se encuentra prohibido la reproducción automática de los mismos. Se considerarán gratuitos para el usuario, los mensajes de texto que tengan por objeto publicitar y/o promocionar un bien o servicio.
Art. 4.: Las empresas que presten el servicio de telefonía móvil están obligadas a detallar el costo de la totalidad de los servicios que componen su prestación, en forma clara y precisa. En caso de duda, se entenderá que cualquier servicio adicional se encuentra incluido en el precio general o común.
Art. 5: Cada empresa deberá ofrecer al usuario un plan  básico económico compuesto por diez llamadas y veinte mensajes de texto, cuyo valor mensual no podrá exceder la suma que establezca a ese fin la autoridad de aplicación.
Art. 6:  Queda expresamente establecido que serán gratuitos todos los número de emergencia,  entre ellos 100,911,101,102,107,108 , hospitales públicos, PAMI, Defensa del Consumidor ,Bomberos, SAME y  Denuncia Mujeres Maltratadas. 
Art. 7: Salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que la cobertura de señal de la empresa se extiende a todo el país. En caso de  ser privado de la comunicación en un área, el usuario deberá llamar al número de atención al cliente para la pertinente denuncia de falta de servicio. La empresa deberá descontar del precio de la siguiente factura,  en forma proporciona. el tiempo que no fue suministrado.
Art. 8: Si debido a un avance tecnológico o cualquier otra causa, la empresa dejara de utilizar un sistema anterior y el equipo del usuario no pudiera recibir la  señal o quedara inutilizado para alguna función; la empresa deberá hacerse cargo de la actualización del equipo, del software o de cualquier  elemento que impidierasu utilización, o en su caso, reemplazarlo por otro a su exclusivo cargo.
Art. 9: En las promociones por cambios de equipos, las empresas deberán cumplir con exactitud las características que del equipo hubieran publicitado. El mismo será nuevo sin uso previo, deberá entregarse en caja cerrada con su correspondiente manual  y encontrarse en perfecto funcionamiento. El cliente tendrá la posibilidad de rechazarlo en el término de las 48 hs. de realizado el cambio, sin costo alguno, debiéndosele reintegrar el equipo anterior y lo abonado por el nuevo.
Art. 10: La empresa deberá notificar con una antelación de dos meses, cualquier variación en el costo del servicio o en la duración de llamadas. mensajes de texto, multimedia, descargas, ring ton o cualquier otra prestación. El aumento deberá aparecer en forma escrita destacada en la factura correspondiente o en su caso en la factura electrónica que se envíe. El usuario tendrá derecho a rescindir el contrato en caso de desacuerdo con la variación de costos o duración de llamada comunicada. El derecho de rescisión sin cargo deberá incluirse como texto destacado en la notificación.
Art. 11: Las empresas se obligan a tener en cada localidad donde actúen, una oficina con personal para atender los reclamos que pudieran realizarle los clientes, sin perjuicio de la utilización del número gratuito que deben poner a su disposición. El número gratuito de atención al cliente como el lugar y horario de la oficina con personas físicas para atender al público, deberán aparecer en forma destacada en la factura escrita o electrónica que se emita mensualmente al usuario.
Art. 12:   Las empresas  deberán detallar en cada factura los precios de las llamadas, mensajes de texto, multimedia, descargas, ring ton o cualquier otra prestación. Asimismo informarán su variación en razón de los minutos utilizados, de la franja horario en que se utilicen, el costo del servicio  entre celulares de la misma compañía y entre celulares de distintas compañías.
Art. 13: La atención telefónica al cliente por el número suministrado por la empresa para atención al cliente inserto en la factura, no podrá demorarse más de 5 minutos, no siendo excusa válida la ocupación de todo el personal al momento de efectuarse la llamada.. La infracción a esta obligación será denunciada por el usuario al número de (no llamar)  y será sancionado con una multa a favor del usuario a determinar por la autoridad de aplicación.
Art. 14: El plan de pago original acordado entre la empresa y el usuario al inicio de la relación deberá ser respetado hasta su finalización,  y no podrá ser alterado bajo ningún concepto, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del cliente.
Art.15: La empresa se encuentra obligada a mantener la línea    que poseía su cliente,  cuando realice un cambio de equipo.
Art. 16: Cuando el usuario no pueda dar de baja un servicio que contrató desde su teléfono celular, deberá comunicarlo a la empresa a través del número de atención al cliente o por cualquier otro medio. La empresa tendrá la obligación de solucionar el problema dentro de las 12 horas de recibida la denuncia. Si no lo hiciera, cualquiera fuera la causa que invocara, será responsable de cualquier daño que su mantenimiento ocasionara al usuario.
Art. 17: Las mismas facilidades que las empresas brindan a los usuarios para activar una nueva línea (en forma personal en cualquier sucursal de la empresa, telefónicamente, a través de internet u otras) deberán mantenerse para darle de baja.
Art. 18: La información sobre la forma, tiempo y modo para darle de baja a una línea,  deben ser informadas al usuario en forma clara y precisa al momento de celebrarse el contrato.
Art. 19: La infracción a cualquiera de las obligaciones contenidas en el reglamento, será pasible de aplicación de multa de $.... a $.... a determinarse por la autoridad de aplicación, pudiendo ocasionar también la revocación de la autorización para la prestación del servicio.


.





Proxima
« Anterior
Anterior
Proxima »