SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15199
SINTESIS
Confirma parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
TEXTO
este Tribunal decide:
1) Declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar
parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de
las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación, decisión que se circunscribe al colectivo
de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose
respecto de ellos, y en la medida en que resulte más
beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al
cuadro tarifario aquí examinado;
2°) Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad
de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la
Nación; y
3°) Recordar a los tribunales federales y nacionales al riguroso
cumplimiento de la acordada 32/2014 de esta Corte Suprema
de Justicia y oportunamente de la acordada 12/2016.
Fallo Completo: Aquí.